Pautas a considerar al liquidar salarios del mes de abril

Durante el mes de abril del corriente año, transcurrieron fechas que por diversas circunstancias pueden incidir en la liquidación de salarios. Así, los días 2 y 14 fueron feriados. El día 6, hubo un paro general de actividades y los días 3, 10, 11, 12 y 13 fueron “no laborables” por diversas razones. Recordaremos brevemente las pautas aplicables a cada situación.

1) Feriados nacionales. 2 de abril (Día del Veterano de guerra y caídos en Malvinas) y 14 de abril (Viernes Santo).

Durante el feriado, el trabajador no está obligado a prestar servicios. En ese caso, el empleado retribuido con salario mensual tiene incorporado el correspondiente a ese día en su salario normal por lo que únicamente percibe éste.

Al trabajador remunerado a jornal, aunque –como fue el caso del día 2- haya coincidido con domingo, se le abonará un salario equivalente al jornal normal. Esto obedece a que durante ese día no devengan salarios, por lo que si no se les reconociera el pago del feriado se encontraría en una situación de desigualdad respecto del trabajador con sueldo mensual.

Si hubieran trabajado ese día, en el primer caso, percibirá el sueldo mensual más el salario correspondiente al feriado trabajado que se calcula dividiendo aquel por 25 y en el segundo, además de percibir el jornal correspondiente a las horas trabajadas ese día, se le abonará el salario del feriado, equivalente al jornal normal de 8 o 9 horas según corresponda (LCT, Art. 166, 169 y 155).