Devolución de IVA para compras en comercios minoristas

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley que establece un régimen de reintegro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a jubilados y beneficiarios de planes sociales, por compras de productos de consumo masivo con tarjeta de débito y crédito, en comercios de venta minorista.

El decreto 858/2016, publicado en el Boletín Oficial, establece un pago del 15 % del IVA en las compras que realicen los beneficiarios, hasta un tope de 300 pesos por mes, para productos de hasta 2.000 pesos. Podrán acceder a este beneficio jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo ($ 4.959), pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo y quienes perciben la AUH (Asignación Universal por Hijo) y la Asignación por Embarazo.

En el marco de este régimen de devolución, se establece que a partir del 1º de agosto de 2016, las Pymes que realicen en forma habitual ventas minoristas para consumo final, presten servicios de consumo masivo y/o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles y que, además, acepten como medio de pago tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, podrán computar mensualmente en su declaración jurada de IVA como crédito fiscal un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos del sistema POS, siempre que dicho monto no exceda los $ 300 por mes en cada una de las terminales electrónicas que se contraten.

Destacamos que para que se pueda computar dicho crédito fiscal, el contribuyente deberá demostrar ante la AFIP el efectivo funcionamiento del sistema POS mediante una constancia de servicios utilizados. Las mismas deberán ser emitidas por las entidades responsables de la prestación del servicio