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Cobros con tarjeta de débito: Decreto 933/2018

El Gobierno Nacional mediante la publicación del Decreto 933/2018 establece modificaciones respecto de las obligaciones que tienen los contribuyentes referidas al cobro de sus ventas mediante tarjetas de débito.

Al respecto se establece que los cobros realizados mediante tarjetas de débito deberán reunir los siguientes requisitos en forma conjunta para considerarse que cumplimentan con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27.253.

1) Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.

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2) Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos según lo dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.

3) Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país, según lo establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera establecida por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Por otra parte se establece que:

  1. a) Se entiende como medio de pago equivalente, a los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

  1. b) Se actualiza el importe mínimo desde el cual es obligatorio aceptar todas las tarjetas o medios de pagos comprendidos en la ley 27.253. Al efecto se incrementa el importe en cuestión a $ 100 desde los $ 10 actuales.

La vigencia de las modificaciones operan desde el 24/10/2018, excepto para la modalidad de pago por medio de códigos QR cuya entrada en vigencia operará a partir del 1° de enero de 2020.