AFIP |Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

Impuesto sobre los créditos y  débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida

La AFIP mediante la Resoluciòn General Nª 3900 publicada en el Boletìn Oficial el 05/07/2016, con vigencia a partir de dicha fecha y efectos a partir del 01/08/2016, dispuso un nuevo procedimiento a los fines de obtener la exención del  impuesto o la aplicación de alícuotas reducidas para determinadas cuentas bancarias de acuerdo con la ley Nª 25413 y el Decreto Nª 380/2001 y sus modificaciones, incluyendo:

a) Las cuentas de entidades y sujetos exentos del impuesto a las ganancias y que concurrentemente resulten exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, tales como asociaciones y fundaciones que reunan ambos requisitos, las que se encuentran sujetas a la alícuota reducida del 2,5%o.

  1. b) Los sujetos que por su actividad están sujetos a la alícuota reducida del 0,75%o.
  2. c) Las cuentas que resultan exentas por estar afectadas a determinadas operaciones o ser de titularidad de determinados sujetos de acuerdo con el art. 10 del Dto. 380/2001.
  3. d) Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Naciòn y aprobados por Ley.

 

Los titulares de las cuentas mencionadas deberán inscribirlas en un registro informàtico residente en la página web de la AFIP, que será la fuenta de consulta para las entidades bancarias para la aplicación del impuesto en reemplazo de las notas que se presentaban hasta el dictado de esta resolución general.

En consecuencia, se modifica la RG (AFIP) Nª 2111, reglamentaria de este impuesto, para adecuarla al nuevo procedimiento.

A continuación detallamos las características del nuevo procedimiento:

 I.1. Requisitos previos para la inscripción.

 Para realizar la inscripción se deberán observar los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer la CUIT en estado administrativo “activo sin limitaciones”.
  2. b) Haber constituido el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP.
  3. c) Tener actualizado el domiclio fiscal.
  4. d) Los titulares o apoderados tener registrados sus datos biométricos ante la AFIP.
  5. e) Estar al dìa en la presentación de declaraciones juradas de impuestos y regímenes a su cargo y no tener otros incumplimientos.

 

I.2. Tràmite de inscripción.

La inscripción se formalizarà en la página web de la AFIP con clave fiscal (nivel 3 o superior), ingresando al servicio “ Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Crèditos y Dèbitos en Cuentas Bancarias”, solicitando el registro de las cuentas e informando los beneficios asociados a las mismas.

En el caso de superarse los controles sistémicos el sistema indicarà si resulta necesario aportar documentación adicional ante la dependencia de la AFIP donde se encuentre inscripto el solicitante (el detalle de la información requerida se encuentra disponible en el micrositio de la pagìna de AFIP denominado “impuesto sobre los créditos y dèbitos en cuentas bancarias y otras operatorias”).

En caso de rechazo el sistema indicarà las observaciones que lo motivan, las  que una  vez subsanadas permitirán iniciar el tràmite nuevamente.

De presentarse documentación adicional de acuerdo con lo expuesto màs arriba, la AFIP notificarà dentro de los cinco días de presentada la misma la aceptación o rechazo de la solicitud de registro en el domicilio fiscal electrónico. En caso de rechazo se indicaràn las razones.

Toda apertura de una nueva cuenta alcanzada por los beneficios de alícuota reducida o exención deberá ser objeto de una solicitud de Registro.

La inscripción en el Registro tendrá efectos a partir del dia siguiente al de la notificación antes mencionada.

 

1.3. Exclusiòn del registro.

En el caso que luego del registro la AFIP detecte algún incumplimiento por parte del sujeto beneficiado procederà a intimarlo mediante notificación en su domicilio fiscal electrònico para que subsane los incumplimientos en el tèrmino de 10 dìas, detallando los mismos. De no solucionarse los incumplimientos las cuentas del contribuyente se darán de baja del Registro.

En el caso que la AFIP constate el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para el goce de los beneficios o las entidades bancarias informen un uso indebido de la cuenta con relación a este impuesto, darà de baja la o las cuentas del Registro.

Los efectos de la exclusión del Registro serán que la entidad bancaria aplique el impuesto a su alícuota general (del 0,6% para los créditos y 0,6% para los débitos).

La exclusión se notificarà en el domicilio fiscal electrónico. En caso de disconformidad con la exclusión dispuesta por la AFIP el contribuyente podrá recurrir mediante el recurso ante el Administrador Federal previsto por el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nª 11683.

 

1.4. Reincorporaciòn al Registro.

 

En el caso de subsanarse los incumplimientos que originaran la baja del Registro el contribuyente podrá solicitar nuevamente el registro de las cuentas bancarias correspondientes, y en su caso podrá solicitar a la AFIP la devolución del impuesto que le hubieran percibido durante el tiempo en que hubiera estado excluido, mediante el régimen general de pedidos de devolución de la RG (DGI) Nª 2224.

 

I.5. Baja del Registro.

El contribuyente titular del cuentas incorporadas al Registro deberá solicitar la baja de èstas en el caso que se pierdan las condiciones establecidas por la Ley o el Decreto Nª 380/2001 para la aplicación de la alícuota reducida o exención. La solicitud de baja se formalizarà en la página web de la AFIP en el servicio mencionado en 1.2.. Efectuada la solicitud la AFIP notificarà la baja en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

La baja implicarà la aplicación de las alícuotas generales del impuesto por la entidad bancaria donde estè radicada la cuenta a partir del dìa siguiente al de la notificación.

 

I.6. Obligaciones de las entidades bancarias.

Las entidades bancarias deberán consultar las novedades en la página de AFIP diariamente y aplicar las alícuotas o exención que correspondan a las cuentas registradas.

 

I.7. Disposiciònes transitorias.

Los contribuyentes que sean titulares de cuentas a las que ya están aplicando los beneficios de exención o de alícuotas reducidas deberán efectuar el registro de dichas cuentas hasta el 20.09.2016, dentro de los cinco días corridos de la solicitud de registro la AFIP procederà a la registración de la o las cuentas o notificarà el rechazo de la solicitud.

En el caso que no se realice el registro de las cuentas ya existentes con los mencionados beneficios a partir del 01.10.2016 quedaràn sujetas a las alícuotas generales del 0,6% para los débitos y 0,6% créditos.