Ingresos Brutos: Exitosa gestión de FECECO

Desde la Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO), como resultado de la permanente participación en diferentes ámbitos de discusión y de gestión, particularmente, en este caso, en la COMISIÓN DE ANÁLISIS TRIBUTARIO de la Provincia de Santa Fe, la API dispuso un nuevo procedimiento alternativo para recuperar los saldos a favor en IIBB.

Acompañamos informe de nuestro asesor impositivo que esperamos sea de utilidad.

INFORME FE.CE.CO: RG 22/2018 API CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS.

Con fecha 01/06/2018 fue publicada la Resolución general n° 22/2018 de la Administración
Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe, en la que se establece un nuevo procedimiento
para obtener el Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, que se encontraba reglamentado en el artículo 26 de la RG 15/97.
Esta modificación obedece a reiterados reclamos por parte de las diferentes cámaras
empresarias que manifestaban el evidente perjuicio financiero que ocasiona la permanente
acumulación de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos, producto de retenciones y
percepciones sufridas en exceso.


Este nuevo procedimiento, que es de carácter alternativo y no reemplaza el mecanismo
previsto en el artículo 26 de la RG 15/97, tiene como objetivo facilitar la obtención del mencionado
certificado cuando se cumplan algunos requisitos básicos y que son susceptibles de control
sistémico general. Entre estos se destaca que el contribuyente debe encontrarse sin riesgo fiscal
para el fisco provincial y poseer saldos a favor acumulados.
Para obtener este certificado se deberá ingresar con clave fiscal de AFIP al servicio
“Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos” y desde allísolicitarla
la emisión de la “Constancia de Exclusión”.
En la constancia emitida por el servicio web, se detallarán los datos del contribuyente
(nombre / razón social, CUIT, N° de IIBB, etc) y el plazo de vigencia. Este plazo que no podrá exceder
de los 12 meses, surgirá de la “relación entre el saldo a favor del contribuyente que surge de la
declaración jurada exigible al momento de realizar el trámite y el impuesto determinado promedio
de los doce (12) anticipos anteriores exigibles a la fecha de presentación del pedido de exclusión”.
Por otra parte, esta resolución también dispone que, a través del mismo servicio web, los
agentes de retención y / o percepción podrán consultar online si un contribuyente cuenta con un
certificado de esta clase y si el mismo se encuentra vigente o no. También tendrán la posibilidad
de descargar el padrón mensual general que emitirá la API con los sujetos que obtuvieron esta
constancia y si la misma se encuentra vigente. De este modo, evitarán tener que solicitarle al
posible sujeto retenido / percibido que les exhiba tal constancia.
Por último, en su artículo n° 8, esta resolución establece que aquel contribuyente que
hubiere obtenido la “Constancia de Exclusión” por este medio, sea excluido del SIRCREB a partir
del mes siguiente o subsiguiente y hasta la el vencimiento de la constancia obtenida.