2 feriados en diciembre: ¿Cómo trabaja el comercio en éstas fiestas?

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Lunes 8 – Feriado Nacional – Día de la Inmaculada Concepción de María

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?

Si.


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.

Jueves 25 – Feriado Nacional – Navidad

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

En Localidades Adheridas a la Ley de Descanso Dominical (Ley 13441) el comercio No podrá abrir sus puertas, salvo excepciones (ver aquí)


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?

Si.

En Localidades Adheridas a la Ley de Descanso Dominical (Ley 13441) el trabajador No podrá ser convocado, salvo excepciones (ver aquí)


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).

En Localidades Adheridas a la Ley de Descanso Dominical (Ley 13441) el trabajador No podrá ser convocado, salvo excepciones (ver aquí). En caso de ser convocado, Sí corresponde pago adicional.


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.

Jueves 1 de enero – Feriado Nacional – Año nuevo

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

En Localidades Adheridas a la Ley de Descanso Dominical (Ley 13441) el comercio No podrá abrir sus puertas, salvo excepciones (ver aquí)


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?

Si.

En Localidades Adheridas a la Ley de Descanso Dominical (Ley 13441) el trabajador No podrá ser convocado, salvo excepciones (ver aquí)


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).

En Localidades Adheridas a la Ley de Descanso Dominical (Ley 13441) el trabajador No podrá ser convocado, salvo excepciones (ver aquí). En caso de ser convocado, Sí corresponde pago adicional.