Aclaraciones sobre el pago del adicional de $ 2.400
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribieron un acuerdo mediante el cual se comprometen a pagar lo convenido durante las Paritarias que se firmaron el pasado 11 de abril del corriente año. Según lo subscripto recientemente, más específicamente el último 10 de octubre, las tres entidades coincidieron en que el adicional pactado en el artículo segundo del acuerdo paritario debe pagarse al trabajador sea cual sea su salario, la jornada laboral que cumpla o las distintas condiciones laborales establecidas en el contrato de cada trabajador. Esto se debe a que este adicional constituye una suma fija, establecida por única vez y con carácter extraordinario.
Recordamos que en el acuerdo firmado el pasado otoño se resolvió el pago de una asignación no remunerativa de $ 2.400, pagadera en dos cuotas de $ 1.200 cada una. La primera de ellas se abonó en julio y la segunda debe pagarse en noviembre de 2014.
En consecuencia, el reciente acuerdo establece que:
1. Aquellos empleadores que no abonaron en forma total la primera cuota de $ 1.200 correspondiente al pago del mes de julio, deberán abonar la suma que corresponda hasta integrar el monto establecido con los salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.
La segunda cuota de $ 1200 se deberá abonar en forma íntegra, liquidándose con los salarios del mes de noviembre, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, con independencia de la extensión de la jornada laboral que cumplan