¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?
Hasta el año pasado la fecha límite según la ley era el 31 de diciembre, pero desde este 2015 la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse el 18 de diciembre de cada año
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:
– La primera, el 30 de junio de cada año.
– La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015)
La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT.
Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.
Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:
– 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
– 3 días hábiles para la semanal.
Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.
Ahora, habrá que esperar que sucederá en la práctica respecto al pago de la segunda cuota del aguinaldo que desde este año se deberá pagar el 18 de diciembre.
Por Ignacio Barrios