AFIP | Retenciones
Por la resolución general mencionada en III. se elevan con la misma vigencia los importes mínimos para que corresponda retener o percibir de diversos regímenes:
- a) de retención del IVA sobre operaciones de comercialización de granos RG 2300: de $ 200 a $ 2.000.
- b) de percepción del IVA ventas de cosas muebles, locaciones o prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas RG 2459: de $ 50 a $ 150.
- c) de retención del impuesto a las ganancias a operaciones de compraventa de materiales a reciclar RG 2849: de $ 12.000 a $ 25.000 el importe mínimo sujeto a retención y de $ 50 a $ 150 el importe mínimo a retener para que corresponda practicar la retención.
- d) Règimen especial de ingreso del IVA por operaciones de venta de cosas muebles, locaciones o prestaciones concretadas a través de portales de comercio electrónico RG 2955: se eleva el monto de $ 20000 a $ 40000 para el monto de operaciones mensuales que hace presumir la habitualidad, y para el monto que de excederse determina la obligación de realizar la percepción del IVA, y de $ 120 a $ 250 para el importe mínimo de percepción en el mes para que corresponda el ingreso.
- e) de retención del IVA aplicable a operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios RG 3164: monto mínimo de operaciones mensual para que corresponda practicar la retención del $ 8.000 a $ 17.000.
- f) de retención del impuesto a las ganancias sobre operación del sector pesquero marítimo RG 3594: el monto mínimo de operaciones en el mes para que corresponda practicar la retención de$ 12.000 a $ 20.000, y el monto mínimo de retención para que proceda practicarla de $ 50 a $ 80.