¿En qué casos, según la AFIP, es obligatorio el POSNET?
La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito corresponde a aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253.
No obstante, la AFIP mediante la publicación de la Circular AFIP 1-E/2017 interpreta que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
Es decir que, según la AFIP, no importa que se realicen operaciones masivas o no con consumidores finales sino que la solo existencia de la potencialidad de existir ventas y/o prestaciones de servicios a dichos sujetos obliga al contribuyente a tener disponible el POSNET, por lo tanto correspondería contar con la opción del POSNET.
CIRCULAR (AFIP) 1-E/2017
VISTO:
La Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO dispuso, en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.
Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.
Que se han planteado inquietudes con relación al alcance de las operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución general.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la resolución general 3997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales.
De forma.