Levantamiento de embargos en provincias en estado de desastre y emergencia

Importante: procedimiento para el levantamiento de embargos
en provincias en estado de desastre y emergencia

DEBE SOLICITARSE HASTA EL 18 DE OCTUBRE

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informan que a través de la Resolución 4139-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que en casos de ejecuciones fiscales por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de ese Organismo deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.

Con esta medida se busca  cooperar con las economías de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro afectadas por desastres naturales, estimando conveniente definir el procedimiento aplicable a las medidas cautelares que se hubieren trabado en los juicios de ejecución fiscal de contenido impositivo y previsional.

En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará sin transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras que no hubiesen sido girados a la orden del juzgado interviniente. Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del organismo una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión.

Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye.

A los fines de gozar de los beneficios previstos por esta resolución general, así como del plazo especial y de la suspensión de emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, resulta condición obligatoria la presentación de una nota con carácter de declaración jurada ante la AFIP hasta el día 18 de octubre de 2017, inclusive.

Para acceder a la Resolución 4139/2017, haga clic aquí.