Estabilidad Fiscal (alícuotas) para PYMES
INFORME FE.CE.CO: REFORMA IMPOSITIVA SANTA FE, ESTIBILIDAD FISCAL PYME.
El pasado 20 de marzo fue publicada en el boletín oficial de la provincia la reglamentación de la Ley de Estabilidad Fiscal de las PYMES en Santa Fe. Recordamos que ésta Ley Provincial dispone que los contribuyentes que sean considerados PYME no podrán ver incrementada su carga tributaria global en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 31/12/2019.
La Resolución General n° 7/2018 determina quienes son los considerados PYME para la API y que por lo tanto se encuentran alcanzados con este beneficio. En este sentido, dispuso que el contribuyente no debe realizar obligatoriamente ninguna inscripción en particular.
Pero, de todos modos, a fin de probar su condición de PYME es preferible haber realizado la categorización dispuesta por la SEPyME, formalizada a través de la “DDJJ de Categorización PYME” a través del Servicio Web con Clave Fiscal de AFIP “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” obteniendo el Formulario F.1272 y luego descargando el Certificado MIPYME, desde la Página Web del Ministerio de la Producción, del mismo modo se realiza para obtener los beneficios de computo del 10% de las inversiones en bienes de uso y/o cómputo de débitos
y créditos bancarios como pago a cuenta de Ganancias.
Sin embargo si no lo ha realizado aún, o por diferentes razones no puede presentar y obtener el mencionado certificado, la API establece que ante su solicitud, el contribuyente puede demostrar su condición de PYME, a través de las DDJJ de Ingresos Brutos (entre otros) de los últimos 3 años, ya que si las ventas promedio de estos últimos 3 años son inferiores a $ 900.000.000,00 (para el sector comercial) entonces será considerado PYME para esta
administración.
Como siempre, recomendamos contactarse con su asesor impositivo a fin de confirmar el
procedimiento para la categorización mencionada.