FECECO CELEBRA UNA DECISIÓN DE AFIP PARA ALIVIAR A LAS PYMES.

La medida de AFIP, que surge como respuesta de un pedido de CAME, determina una reducción del 20% en los honorarios que los contribuyentes que se encuentran en causas que involucren juicios de ejecución fiscal deben pagar a los abogados.

La disposición 375/2019 fue publicada días pasados en el Boletín Oficial y ya está vigencia. En la actualidad, los agentes y representantes fiscales designados por la AFIP que patrocinan al fisco, y que tienen a su cargo la gestión y la cobranza de ejecuciones fiscales interpuestas por la entidad tributaria, le cobraban al contribuyente los porcentajes que surgen de la Disposición 276/2008, que van desde el 5 al 12,86%, según el estado del juicio. Con esta modificación, los porcentajes serán entre el 4 y el 10,40%.

Debe tenerse en cuenta que una vez que el Juez interviniente autoriza la traba del embargo, AFIP está habilitada a hacerlo a través el sistema SOJ -embargo electrónicos a través del BCRA- por lo que el
contribuyente se podría enterar cuando ya tiene embargada la/s cuenta/s. No obstante, AFIP tiene la obligación de notificar el mandamiento de intimación de pago y la Boleta de Deuda, pero este
paso puede ser posterior a la traba del embargo.

Una vez cancelada la deuda el levantamiento del embargo no debería demorar más de 72 horas. Es decir que los embargos se levantan sólo cuando el abogado verifica la acreditación de los fondos.

Desde Fececo destacamos la permanente acción y gestión de CAME para trasladar al Estado Nacional y los organismos que correspondan las inquietudes y necesidades del sector productivo para atemperar, al menos parcialmente, la grave crisis que los golpea.