ACTUALIZACIÓN MEDIDAS ECONÓMICAS del 25/03 al 30/03
Desde la Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe -FECECO- actualizamos información referida a la batería de medidas económicas que impulsó el Gobierno Nacional en medio de la crisis del CORONAVIRUS.
NOTA CON ACTUALIZACIONES ANTERIORES:
ACTUALIZACIÓN MEDIDAS ECONÓMICAS AL 25/03
ACTUALIZACIÓN DEL 25/03/ AL 30/03
MORATORIA. Se postergó plazo dispuesto por el artículo 8 de la ley 27.541 para el acogimiento a la moratoria dispuesta por la mencionada ley. El nuevo plazo máximo para realizar la adhesión a la moratoria será el 30/06/20.
MONOTRIBUTO. Se suspenden hasta el 1/4/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin. Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. (NOTA WEB: AFIP suspende las exclusiones y bajas del monotributo
ALQUILERES: Se congelaron los precios de los alquileres y se prorrogaron los contratos de locación de los siguientes inmuebles (entre otros):
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
CERTIFICADO PARA CIRCULAR: “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Dicho certificado tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos, y es renovable. (NOTA COMPLETA CON PASO A PASO: Cómo descargar el certificado único para circular que rige desde el miércoles
ANUNCIOS PARA LA PROVINCIA DE SANTA FE: En el link de abajo, encontrarás toda la información de los anuncios que realizó el Gobernador de la Provincia de Santa Fe referidos a la emergencia provincial por el CODIV-19:
Anuncios económicos oficiales: la provincia difiere los vencimientos impositivos
AQUÍ DEJAMOS UN PDF CON INFORMACIÓN SOBRE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO DE LA EMERGENCIA PROVINCIAL:
ALGUNAS ACLARACIONES Y MEDIDAS REFERIDAS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Congelamiento cuotas créditos hipotecarios: hasta el 30 de septiembre
próximo se congelan las cuotas de los créditos hipotecarios sobre
inmuebles destinados a vivienda única, a valor de marzo.
La medida, que se publicó en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento
del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las
ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única, entre otras
cuestiones:
Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles
destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
• Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a
vivienda única
• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo
que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3
cuotas sin interés.
• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de
octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.
SE ESTÁN ESPERANDO, LAS PROMETIDAS MEDIDAS RELACIONADAS CON MONOTRIBUTISTAS (categorías superiores a “A” y “B” Y AUTÓNOMOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LA REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA “REPRO” (para el pago de salarios).
TAMBIÉN SE ESPERAN RESPUESTAS A LOS RECLAMOS POR LA APERTURA DEL CLEARING BANCARIO DEBIDO A LOS SERIOS INCONVENIENTES QUE ESTO GENERA.