El Gobierno incluyó la actividad notarial como servicio «esencial»
EXCLUSIVAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES
En la decisión administrativa 467/2020 publicada en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero, consignó que se «incorpora» al listado de actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia a la «actividad notarial, cuando la misma se
encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y
servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar
el listado de actividades y servicios esenciales».
Además, se estableció que «todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el
traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente,
efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones,
pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso
Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en
forma gratuita».
«Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios
Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas, debiendo permanecer
cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público, y sólo podrán establecer
guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la
formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta esta decisión
administrativa», indicó la resolución.
De esta manera, «las personas alcanzadas por esta decisión deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID 19 o el que corresponda en la
jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el
futuro», concluye la resolución.