FISCALIZACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LOS MUNICIPIOS

A partir del Decreto 351/2020 publicado el pasado jueves en el Boletín Oficial de la Nación, los intendentes tendrán a su disposición el artículo 12 de la Ley de Abastecimiento, que establece la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva por tres días los locales, con posibilidad de prorrogarlos a treinta. También estarán habilitados a “citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración y podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente”.

Complementando esta norma, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe con el Decreto 319/220 del 6 de abril ppdo adhirió a la referida norma nacional.

Las inspecciones serán exclusivamente para el control de precios máximos establecidos por el Gobierno Nacional, que según lo establecido oportunamente son los que estaban vigentes al 6 de marzo ppdo.   Los precios de referencia están publicados en Internet.

www.argentina.gob.ar/preciosmaximos.

Las facultades indicadas en el artículo precedente implican:

  • Recibir denuncias de quien invoque un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.
  • Realizar inspecciones y controles de precios en establecimientos comerciales.
  • Labrar actas de infracción por triplicado mediante inspectores autorizados al efecto, donde conste, en forma concreta y precisa, el hecho verificado y la disposición supuestamente infringida.
  • Formular imputación a los presuntos infractores, requerir descargo y ofrecimiento de prueba en un plazo no mayor al de cinco (5) días hábiles administrativos.
  • Determinar preventivamente, cuando exista peligro grave, sea actual o inminente, para la salud o seguridad de la población, las medidas que resulten necesarias para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios.
  • Disponer, en caso de reiteración de faltas durante la sustanciación del procedimiento respectivo, la clausura preventiva y provisoria de establecimientos comerciales.-

Adjuntamos el “Instructivo para inspecciones” y el modelo del “Acta de Infracciones”