Informe de asesores de CAME: “CUARENTENA”, SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL: DESDE LA PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS HASTA LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS.

Tras conocerse primariamente el anuncio, y luego la promulgación del DNU 325/2020 mediante el cual se dispuso la Prórroga hasta el 12 de abril del corriente del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO oportunamente decretado por DNU 297/2020 y en los mismos términos allí descriptos, trabajadores y empresarios reclamaron medidas que garanticen el principio de continuidad laboral o subsistencia del contrato de trabajo, pero sin que ello perjudique ni agrave la economía de las empresas ya dañadas por la misma inactividad.-

De este modo, y casi de forma paralela el Poder Ejecutivo dictó dos decretos con medidas de emergencia con el fin de intentar hacer frente a la presente crisis: el DNU 329/2020 que contempla la prohibición de despidos y suspensiones; y el DNU 332/2020 con la creación del Programa  de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.-

Ahora bien, ¿Cuáles son los alcances de cada uno de ellos? ¿A quiénes beneficia? ¿Qué casos no fueron contemplados?

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