Nuevas actividades y servicios esenciales

A través de la decisión administrativa 490, el Gobierno Nacional acaba de ampliar el listado de actividades consideradas esenciales, que se suman a todas las actividades autorizadas anteriormente (CLIK ACÁ LISTADO DE ACTIVIDADES PREVIAMENTE AUTORIZADAS)

El siguiente es el listado de las últimas actividades y servicios declarados esenciales en la cuarentena por la pandemia de coronavirus, que a partir del Lunes podrán comenzar a ejercer:

  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del
    espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o
    conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos
    Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde
    se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el
    colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional
    de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción
    médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL
    DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y
    obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o
    restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas
    a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y
    recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para
    transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
    prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad
    de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público,
    vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al
    personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a
    domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. DEBERÁN TRAMITAR LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN CORRESPONDIENTES.

DESCARGÁ ACÁ EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA DA 490