AFIP: Impuestos prorrogados por la cuarentena. Cuándo y cómo habrá que pagarlos

El aislamiento preventivo que se impuso desde el pasado 20 de marzo hizo que la directora general de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, extendiera los plazos de pago de los impuestos y otros procedimientos.

AFIP extendió la Feria Fiscal y amplió hasta el 30 de abril el plazo para presentar la DDJJ de Ganancias, lo que significa que se prorrogó la fecha para el cómputo de los plazos vigentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.

En detalle: 

  • En marzo pasado se suspendió las exclusiones y las bajas del Monotributo, medida que alcanzó a 3,6 millones de contribuyentes.
  • Se postergó hasta el 30 de junio la fecha del primer corte para ingresar a la Moratoria impositiva 2020.Con esta medida organismo extendió dos meses el periodo previsto para la “adhesión temprana” al plan de regularización. Ahora, los nuevos plazos de adhesión disponibles para pymes, monotributistas, autónomos y las entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, universidades públicas y clubes de barrio. En todos los planes, el primer vencimiento será el 16 de julio.
  • En lo que se refiera las empresas, la AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril.El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). El único requisito para acceder a esta prórroga que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web del ente recaudador. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo hasta el 15 de abril.
  • Embargos, la AFIP estableció una nueva prórroga la suspensión de embargos a pymes hasta el 30 de abril próximo.
  • Extensión del Plan Permanente de Facilidades de Pago, en donde se estableció la extensión de la vigencia del régimen permanente hasta el 30 de junio, cuando originalmente vencía el 31 de marzo.
  • Otro trámite al que también se le extendió el plazo fue la presentación web del formulario 572 Deducciones del Impuesto a las Ganancias, la operación que permite a aquellos en relación de dependencia informar los conceptos a deducir, las percepciones que le practicaron; y otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. La operación que había que presentar antes del 30 de marzo ahora se extendió y habrá plazo hasta el 30 de abril.