Aclaración respecto del horario permitido para la realización de actividades
Relacionado con las actividades autorizadas a partir del lunes 20 de abril, respecto del horario en el cual el comerciante y/ó sus empleados pueden concurrir a los locales comerciales a preparar los pedidos y distribuirlos, el Ministerio de la Producción establece el de 12 a 16. No obstante los municipios y comunas pueden modificarlo atendiendo las características propias de cada localidad.
HASTA TANTO LAS AUTORIDADES LOCALES NO DISPONGAN OTRA COSA , EL HORARIO A RESPETAR ES EL DE LUNES A SABADOS DE 12 A 16.