Comercio Minorista, Miércoles 6 de mayo: Reinicio de actividades

Reinicio de actividades comerciales

Luego de los anuncios del Poder Ejecutivo Provincial y conocido el Decreto 382/2020 (DESCARGAR) del 5 de mayo hemos preparado el siguiente cuadro comparativo con las actividades exceptuadas a partir de la referida norma.

VIGENCIA

A partir del miércoles 6 de mayo

ALCANCE

Toda la provincia exceptuando el Gran Santa Fe y el Gran Rosario

 

 

COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA

De lunes a sábados, en los horarios que establezcan las autoridades locales.   No pueden excederse de las 19 hs.       Los horarios deben establecerse con la premisa de disminuir lo más posible la circulación de personas.

Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón.  Respetando el distanciamiento social dentro de los locales y las filas de ingreso.

Deben cumplir con la confección y envío de protocolos y Declaraciones Juradas de Salud.

Sugerimos ver             https://fececo.org.ar/2020/05/05/guia-paso-a-paso-de-comercio-y-servicios-reinicio-de-algunas-actividades/

 

Localidades con mas de 20.000 habitantes:  No deben superponerse con horario bancario

 

Descargar archivo de localidades

 

Transcurridas dos semanas de la implementación de las medidas para el comercio mayorista y minorista las autoridades locales podrán continuar con la misma modalidad ó proponer otra modalidad al Poder Ejecutivo Provincial

OTRAS ACTIVIDADES

 

Profesiones Liberales

 

Contadores  Abogados Escribanos y demás profesiones colegiadas.  Incluye Mandatarios, Corredores, Martilleros

Actividad Inmobiliaria Mudanzas Peluquería

 Manicuría

Cosmetología

Podología

Asociaciones y Agencias de Desarrollo y entidades de similar objeto
Con turnos de atención Con turnos de atención

Ingreso solo en caso indispensable de concurrencia.

Con empresas ó fletes autorizados. Exclusivamente dentro de la provincia. Con turno previo. Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón.

 

Con turno previo solamente para casos necesarios.  Dotación mínima de personal.

 

Modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene

Desplazamiento de los involucrados solo para cumplimiento de sus funciones

Para visitar inmuebles: con turno, deben estar desocupados, un representante de la inmobiliaria y uno de los interesados No más de 2 personas por puesto de trabajo por el prestador.

 

Ocupación máxima del local 50% de la superficie habilitado al público.

Con el solo efecto de cumplir con el Decreto 355/2020

(otorgamiento de asistencia financiera a MIPYMES)

 

HORARIOS

 

Deben ser establecidos por las autoridades locales dentro de las restricciones indicadas

 

Con la premisa de disminuir lo más posible la circulación de personas.

 

Análogos a los establecidos  para actividad bancaria  

Sin determinar

 

En todos los casos deben proceder a la confección y envío de los respectivos protocolos y Declaraciones Juradas

Sugerimos ver:

https://fececo.org.ar/2020/05/05/guia-paso-a-paso-de-comercio-y-servicios-reinicio-de-algunas-actividades/