Comercio Minorista, Miércoles 6 de mayo: Reinicio de actividades
Reinicio de actividades comerciales
Luego de los anuncios del Poder Ejecutivo Provincial y conocido el Decreto 382/2020 (DESCARGAR) del 5 de mayo hemos preparado el siguiente cuadro comparativo con las actividades exceptuadas a partir de la referida norma.
VIGENCIA
A partir del miércoles 6 de mayo ALCANCE Toda la provincia exceptuando el Gran Santa Fe y el Gran Rosario
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COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA |
De lunes a sábados, en los horarios que establezcan las autoridades locales. No pueden excederse de las 19 hs. Los horarios deben establecerse con la premisa de disminuir lo más posible la circulación de personas.
Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón. Respetando el distanciamiento social dentro de los locales y las filas de ingreso. Deben cumplir con la confección y envío de protocolos y Declaraciones Juradas de Salud. Sugerimos ver https://fececo.org.ar/2020/05/05/guia-paso-a-paso-de-comercio-y-servicios-reinicio-de-algunas-actividades/
Localidades con mas de 20.000 habitantes: No deben superponerse con horario bancario
Descargar archivo de localidades
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Transcurridas dos semanas de la implementación de las medidas para el comercio mayorista y minorista las autoridades locales podrán continuar con la misma modalidad ó proponer otra modalidad al Poder Ejecutivo Provincial |
OTRAS ACTIVIDADES
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Profesiones Liberales
Contadores Abogados Escribanos y demás profesiones colegiadas. Incluye Mandatarios, Corredores, Martilleros |
Actividad Inmobiliaria | Mudanzas | Peluquería
Manicuría Cosmetología Podología |
Asociaciones y Agencias de Desarrollo y entidades de similar objeto |
Con turnos de atención | Con turnos de atención
Ingreso solo en caso indispensable de concurrencia. |
Con empresas ó fletes autorizados. Exclusivamente dentro de la provincia. | Con turno previo. Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón.
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Con turno previo solamente para casos necesarios. Dotación mínima de personal.
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Modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
Desplazamiento de los involucrados solo para cumplimiento de sus funciones |
Para visitar inmuebles: con turno, deben estar desocupados, un representante de la inmobiliaria y uno de los interesados | No más de 2 personas por puesto de trabajo por el prestador.
Ocupación máxima del local 50% de la superficie habilitado al público. |
Con el solo efecto de cumplir con el Decreto 355/2020
(otorgamiento de asistencia financiera a MIPYMES) |
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HORARIOS
Deben ser establecidos por las autoridades locales dentro de las restricciones indicadas
Con la premisa de disminuir lo más posible la circulación de personas.
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Análogos a los establecidos para actividad bancaria |
Sin determinar |
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En todos los casos deben proceder a la confección y envío de los respectivos protocolos y Declaraciones Juradas Sugerimos ver:
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