Convenio Salarial de Emergencia 130/75

 La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACyS ) informa que el 5 de mayo de 2020 se suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), un nuevo acuerdo marco para atender a la difícil situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 297/2020 (luego ampliado por DNU 325, 355 y 408).

La CAC considera necesario el compromiso de todos los actores involucrados dentro del CCT 130/75 para preservar el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas. En esta línea, el cuerpo de asesores en materia jurídica y económica de la entidad elaboró una serie de pautas para la correcta aplicación del referido acuerdo, las cuales son puestas a disposición de los asociados.

Para los empleadores que deban suspender en el marco de lo dispuesto en el Art. 223 bis LCT por encontrarse sus dependientes impedidos estos de prestar servicios de cualquier manera, se ha establecido en el acuerdo marco referido el siguiente procedimiento:

  • Se podrá solicitar la homologación de los acuerdos para una correcta aplicación del Art. 223 bis LCT por ante el MTEySS en acuerdo con el sector sindical (Art. 1 Resol. 397/2020 MTEySS) acompañando los listados de los trabajadores y ajustándose estrictamente a las pautas del acuerdo marco (75% del salario neto del trabajador en condiciones normales y habituales), y obteniendo en esta forma sin más la homologación automática de la presentación efectuada.
  • Cabe destacar que no podrán ser incluidos dentro de los mismos aquellos trabajadores que cumplan con sus funciones desde el lugar de aislamiento (Art. 1, Resol. 279/2020 MTEySS), así como tampoco aquellos dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud (Art. 1, Resol. 207/2020 MTEySS).
  • También las presentaciones podrán ser realizadas sin participación de la entidad sindical con personería gremial, conforme lo establecido en el Art. 2 de la Resol. 397/2020 MTEySS, ello siempre a los efectos de aplicar suspensiones en el marco del Art. 223 bis LCT, acompañando listado de trabajadores involucrados y solicitando homologación a la autoridad de aplicación que la dictará, previa vista a la entidad sindical, en forma automática.
  • Sin embargo, cuando los empleadores que se presenten lo hagan por empresas en las cuales revistan de 1 a 70 trabajadores, por la cláusula 6ta. del acuerdo marco suscripto para el sector comercio, el MTEySS deberá obviar la vista al sector sindical y procederá a la homologación absolutamente automática. Ello siempre y cuando, el empleador acompañe las listas de todos los trabajadores comprendidos y la propuesta económica se ajuste estrictamente al parámetro que establece el acuerdo marco referido (75% del salario neto en condiciones normales y habituales).
  • Cabe destacar que para las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación del Art. 223 bis LCT, y cuando estas no se ajusten íntegramente a los lineamientos indicados, deberá el presentante acompañar listado de trabajadores y una breve, precisa y circunstanciada consideración de las razones que llevan al pedido que no se ajusta al parámetro mínimo establecido (Con base indicativa en los parámetros dispuestos en el Acta Nro. 4, Decisión Administrativa Nro. 591/2020), por cuanto la misma será sometida a un control previo de la autoridad de aplicación, pudiendo esta indicar las consideraciones que corresponda necesario (cláusula 9na. del acuerdo marco y Art. 3, Resol. 397/2020 MTEySS).
  • Para el caso en que la empresa en cuestión reciba el beneficio del salario complementario para sus dependientes, el monto de dicha asignación depositada por la ANSeS en la cuenta bancaria del trabajador será considerado a cuenta ,y como tal, integrativo del pago que el empleador realice por las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis LCT (Conforme lo establecido en el Art. 3 del acuerdo marco y estipulado en el Art. 8 del DNU 332/2020 (sustituido por el Art. 4 del DNU 376/2020), de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará -con ambos conceptos- hasta alcanzar el total del porcentaje acordado.

Se hace saber a nuestros representados que en forma reiterada nuestra entidad ha venido gestionando, y lo seguirá haciendo, ante la AFIP la prórroga y flexibilización en las condiciones de otorgamiento de las Asignación Compensatoria que otorga el Gobierno Nacional para aquellas empresas de menos de 800 trabajadores. De obtener resultados favorables, inmediatamente serán informados de ello.

La CAC hace llegar este análisis a sus asociados y al público en general, en el convencimiento de que resultará de utilidad a los fines de sostener el empleo y la actividad productiva.

Podrá acceder al Acuerdo haciendo click aquí .