PROGRAMA ATP: Se incorporan más actividades y más beneficiados
A través de la Decisión Administrativa 721/2020 , el Poder Ejecutivo de la Nación publicó modificaciones al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
- Se amplían las actividades con beneficios:
- Con Salario Complementario y Postergación: ver aquí
- Para todas las actividades ya listadas y para empresas con más de 800 empleados: Salario Complementario
- Salario Complementario:
- Inicio de actividades posterior al período 12-mar a 12-abr de 2019: se tomarán las ventas comprendidas entre el 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019
- Actividades iniciadas durante el 2020: serán consideradas “actividad afectada en forma crítica” (acceden a los beneficios del Programa ATP).
- Se amplía el margen de empresas incluidas a las que registraron hasta un 5% de incremento en la facturación (comparando 2020 y 2019).
- Crédito a Tasa Cero – Autónomos:
- Se incluirán a los profesionales que aportan a las cajas de su actividad.
- Autónomos con variación positiva en las ventas (hasta un 5%), podrán acceder (siempre cumplan otros requisitos)
- Para aquellos que iniciaron actividades luego del 20/03/2019, se tomarán las ventas comprendidas entre 20 de nov y 20 de dic de 2019
- Si iniciaron actividades en 2020: están incluidos.