Extensión de la cuarentena obligatoria: Decreto Nacional – Se aguarda la normativa provincial de adhesión a este DNU
Extensión de la cuarentena obligatoria: Decreto Nacional (se aguarda la normativa provincial de adhesión a este DNU)
El Gobierno nacional oficializó, a través del DNU 459/2020 publicado el día de hoy, lunes 11, la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo, y detalló las nuevas exigencias para exceptuar actividades en medio de la pandemia de coronavirus y la agravante situación económica. En la norma el Gobierno realiza diferencias entre las diferentes zonas del país y la flexibilización no será para todos por igual. Respecto de lo que compete a la provincia de Santa Fe podemos destacar:
En Departamentos o Partidos de hasta 500 mil habitantes “y siempre que no formen parte de los aglomerados urbanos cuya población supere ese número”, los gobernadores pueden disponer nuevas excepciones a la cuarentena, previa aprobación de las autoridades sanitarias provinciales, y deberán contar con un protocolo para implementar en cada actividad flexibilizada.
En todos los casos, las autoridades provinciales deberán constatar en cada Departamento o Partido el cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- – Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
- – Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
- – Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el 75 % de la población total del Departamento o Partido.
- – Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
De no cumplirse alguno de los indicadores, no se podrá disponer de excepción alguna, “y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes”, se aclaró.
Nuevas excepciones en Departamentos o Partidos de más de 500 mil habitantes.
En el caso de los lugares con más que de 500 mil habitantes, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los gobernadores podrán incluir nuevas actividades cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, que se incluyó este lunes junto con el decreto presidencial. “Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación”.
En el caso de que la actividad que se pretende habilitar no figure en el mencionado anexo, el Poder Ejecutivo provincial deberá requerirlo -previa intervención de la autoridad sanitaria provincial- a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. En estos casos, si el Ministerio de Salud lo dispone, Santiago Cafiero será el encargado de habilitar la nueva excepción solicitada.
Cabe destacar que la aceptación estará sujeta al cumplimiento de los parámetros epidemiológicos mencionados anteriormente con el agregado de que “el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a 25 días”.
“Solo se podrán disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes”.
Monitoreo de la evolución epidemiológica
En el artículo 6 del decreto, se encargó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires que cuando se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales, deberán realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. El informe de situación deberá remitirse de forma semanal a la cartera sanitaria nacional para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. “Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato”.
Si el Ministerio de Salud detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar a la Jefatura de Gabinete la adopción de medidas pertinentes. Si Cafiero lo dispone, podrá dar marcha atrás y suspender la excepción dispuesta en esta nueva fase de la cuarentena.
La suspensión rige también en el caso de que las autoridades sanitarias provinciales o de la Ciudad incumplan en la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”, o incumpla con la carga de información exigida.
Actividades que continuarán prohibidas
El Gobierno repasó el listado de actividades que continuarán prohibidas en esta nueva fase de la cuarentena.
- · Clases en todos sus niveles;
- · Eventos públicos y privados sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas;
- · Centros comerciales,
- · Cines, teatros, centros culturales,
- · Bibliotecas, museos,
- · Restaurantes, bares,
- · Gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia de personas;
- · Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Junto al decreto que lleva la firma del Presidente y de todos los ministros, se acompañó un anexo en el que detalla los protocolos para la prevención y control del COVID-19 a implementarse en 18 actividades y rubros que reabrirán sus puertas tras más de 50 días de parate. En efecto, la autoridad sanitaria nacional autorizó protocolos específicos para: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.
Descargar Anexo con Actividades y protocolos
Fuente: Elaboración propia con extractos de INFOBAE