REINICIO DE ACTIVIDADES EN GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO – LA PROVINCIA OFICIALIZÓ EL ANUNCIO

Lo hizo a través del Decreto Provincial 393 del día de hoy.

A través de esta norma la provincia se adhiere al DNU 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional prorrogando el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 24 de mayo.    En sus disposiciones queda establecido lo siguiente:

Se exceptúan del ASPO las siguientes actividades industriales:

  • Automotriz y autopartes
  • Electrónica y electrodomésticos
  • Indumentaria
  • Productos del Tabaco
  • Metalurgia, Maquinaria y Equipos
  • Calzado
  • Gráfica, Ediciones e Impresiones
  • Madera y Muebles
  • Juguetes
  • Cemento
  • Productos Textiles
  • Manufacturas del Cuero
  • Neumáticos
  • Bicicletas y Motos
  • Química y Petroquímica
  • Celulosa y Papel
  • Plásticos y subproductos
  • Cerámicos

DESCARGAR ACTIVIDADES Y PROTOCOLOS PARA LA INDUSTRIA

Se exceptúan también del ASPO las siguientes actividades comerciales del Gran Santa Fe y el Gran Rosario

  1. Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías. Deben cumplimentar:

 

  1. Uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón
  2. Distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales
  3. En el siguiente horario:  lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, ni exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
  4. Con las mismas modalidades establecidas en cada caso para los mismos, los denominados “centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”; quedando expresamente excluidos de ellas los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069
  1. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. Deben disponer:
  1. Organización de turnos de atención, si correspondiere
  2. Modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
  3. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por ésta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales
  4. Se autorizan en horarios contrarios a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad, no pudiendo exceder la hora de cierre de los locales respectivos las diecinueve (19) horas

En todo el territorio provincial, las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo a los comercios de cercanía habilitados para funcionar; debiendo garantizar que los mismos respeten las medidas de protección y distanciamiento social establecidas para los adultos.

Prorrógase hasta el 30 de junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

DESCARGAR DECRETO PROVINCIAL 393/20

Para las actividades comerciales de las localidades que no integran el GRAN SANTA FE y GRAN ROSARIO:            NO CAMBIA NADA.

Para las actividades comerciales de las localidades que integran el GRAN SANTA FE y GRAN ROSARIO:     sugerimos verificar lo dispuesto por las autoridades locales respecto de los horarios de atención al público. Recordamos que los horarios no deben superponerse al horario de atención bancaria y no excederse de las 19 hs.

En ambos casos tener en cuenta los protocolos difundidos por la Provincia de Santa Fe, como así también el mecanismo para enviar las DDJJ de los trabajadores.