Suspensión del corte de servicios de energía eléctrica y agua

Recordamos que el DNU 311 de fecha 24/3/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispone la suspensión o el corte de servicios a usuarios y usuarias de los servicios de Energía Eléctrica, gas por redes y agua corriente, entre otros servicios, para el caso de mora ó falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas ó alternas con vencimiento desde el 1ro de marzo de 2020.

La Provincia adhirió a este DNU, mediante el Decreto Provincial 283, disponiendo la suspensión temporaria de los servicios de la Empresa Provincial de la Energía y de Aguas Santafesinas S.A.

En el referido Decreto Provincial se designó como autoridad de aplicación del mismo al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Habitat.

A efectos de cumplir con esta designación y mediante la Resolución Nro. 210 del 7 de mayo de ese Ministerio,  se creó en ese ámbito Ministerial la Unidad de Coordinación, que presidida por el Secretario de empresas y servicios públicos la componen un representante de la EPE y otro de ASSA, con la colaboración de un representante del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, un representante del Ministerio de Salud y otro representante del Ministerio de Desarrollo Social.  En esta Resolución y relacionado con la actividad de comercio y servicios se consideran comprendidos:

Monotributistas    A y B.   Pues son los inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS veces el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL  ($16875 x 2=$33750).    Los domicilios fiscales deben coincidir con el domicilio de facturación del servicio.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según el criterio comunicado por el Ministerio de Producción de la Provincia y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a saber:

Límites de ventas totales anuales expresados en pesos
Categoría Sector de Actividad
Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 15.230.000 8.500.000 29.740.000 26.540.000 12.890.000
Pequeña 90.310.000 50.950.000 178.860.000 190.410.000 48.480.000
Mediana tramo 1 503.880.000 425.170.000 1.502.750.000 1.190.330.000 345.430.000
Mediana tramo 2 755.740.000 607.210.000 2.146.810.000 1.739.590.000 547.890.000