Nuevas Excepciones: Agencias y Asociaciones para el Desarrollo, Agencias de Lotería y Aseguradoras

El Gobierno oficializó nuevos rubros exceptuados en la provincia de Santa Fe

Luego de haber prorrogado el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 24 de mayo, y establecido nuevos requisitos para permitir la reactivación de actividades, el Gobierno Nacional oficializó nuevos rubros exceptuados de la cuarentena en Ciudad y Provincia de Buenos Aires y Santa Fe.

El Poder Ejecutivo hizo lugar a la solicitud de los gobiernos provinciales y porteño y flexibilizó la cuarentena en determinados distritos. Las autorizaciones para volver a funcionar están sujetas a la constatación por parte de las autoridades provinciales y de la Ciudad de que se cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se indicaron, con el objetivo de que el retorno de determinadas actividades no desencadene un aumento exponencial de casos de coronavirus. Por lo que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio”.

En lo que respecta a la continuidad de la cuarentena en la provincia de Santa Fe la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación  mediante la Decisión Administrativa 763/2020 formaliza a la autorización de las actividades anunciadas en el día de ayer  https://fececo.org.ar/2020/05/11/reinicio-de-actividades-en-gran-santa-fe-y-gran-rosario-la-provincia-oficializo-el-anuncio/

A las que se agregan las siguientes:

  • Actividades de las asociaciones y agencias para el desarrollo o entidades de similar objeto
  • Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe
  • La actividad aseguradora podrá desarrollarse siempre y cuando sea con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las 19 horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.