Inscripción ATP de mayo. El plazo se extendió hasta el 26 de mayo: Aquellas que se inscribieron para abril deberán reinscribirse
Inscripción ATP de mayo. El plazo se extendió hasta el 26 de mayo. Aquellas que se inscribieron para abril deberán reinscribirse.
Las empresas que quieran adherirse al Programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) tendrán tiempo hasta el 26 de mayo para poderse anotar en el plan de ayuda, luego de que la AFIP extendiera unos días más el plazo. Deberán cumplir con las nuevas restricciones.
AFIP aclaró que “todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado”.
Este programa es una de las herramientas que proporciona el Estado para mitigar el impacto del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus Covid-19 en la economía y al que ya se inscribieron más de 250 mil empleadores para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores.
El Gobierno ya había anunciado cambios en el Plan para que las grandes empresas puedan acceder al salario complementario. Las empresas que lo reciban deberán cumplir con las siguientes nuevas condiciones.
Requisitos para el ATP
- No podrán distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
- Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio, de acuerdo con lo establecido oficialmente.
- El Comité del Programa ATP encomendó la AFIP que remita al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la lista de empresas con más de 800 trabajadores que accedieron al beneficio, con el fin de que cada uno de esos organismos efectúen acciones de control.
- Todas las empresas, independientemente de la cantidad de empleados que tengan, deben cumplir básicamente dos medidas para acceder al pago de hasta el 50% del salario.
- Por un lado, los trabajadores deben estar inscriptos en una rama que haya estado afectada por las medidas del aislamiento social; por el otro, las empresas deben haber experimentado una facturación de hasta el 5% nominal positivo, si se compara el periodo 12 de abril al 12 de mayo de 2020 con el mismo periodo del 2019.
- El salario complementario ya fue otorgado por el Estado Nacional para las retribuciones de abril, y lo mismo sucederá con los sueldos de mayo.
Recordamos el “Paso a Paso para inscribirse”
https://fececo.org.ar/2020/05/14/atp-salario-mayo-14_al-21/
Fuente: Ambito.com