Bares y restaurantes: Habilitados por Nación. La Provincia debe reglamentarlos. Cada municipio o comuna debe dictar las pautas locales

Bares y restaurantes: Habilitados por Nación. La Provincia debe reglamentarlos. Cada municipio ó comuna debe dictar las pautas locales.

Pautas que estableció la Nación y que deben ser Reglamentadas por Provincia y Municipios y Comunas.

  1. Con modalidad de reserva previa
  2. Garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales
  3. Los comensales deberán concurrir por sus propios medios
  4. Se podrá ocupar simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales.
  5. Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
  6. Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

Recordamos:  El Gobierno Provincial y los gobiernos locales podrán aumentar las restricciones y establecer los horarios de funcionamiento

DecisionAdministrativa-968-2020-BaresyRestorants-Anexo2

DecisionAdministrativa-968-2020-BaresyRestorants