NUEVA FASE: Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

La FEDERACIÓN DE CENTROS COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -FECECO-,  informa que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 520/2020 , estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para los lugares que se detallan a continuación:

Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca

Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes

Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos

Todos los departamentos de la Provincia de Formosa

Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy

Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa

Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja

Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza

Todos los departamentos de la Provincia de Misiones

Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén

Todos los departamentos de la Provincia de Salta

Todos los departamentos de la Provincia de San Juan

Todos los departamentos de la Provincia de San Luis

Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz

Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe (a excepción de Villa Ocampo y Tacuarendí)

Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero

Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán

Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando

Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson

Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.

Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los cuarenta (40) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Según establece el Decreto, queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.

En relación a actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, sólo podrán realizarse aquellas que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

No obstante, según detalla el Decreto, hay una serie de actividades que continúan prohibidas . Las mismas son las siguientes:

– Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

– Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

– Cines, teatros, clubes, centros culturales.

– Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional

– Turismo .

Cómo será la fase de “distanciamiento” y qué diferencias tiene con el “aislamiento”

El Gobierno extendió la cuarentena obligatoria hasta el 28 de junio en las regiones del país con circulación comunitaria del coronavirus. Sin embargo, el 85% de la Argentina está libre de ese nivel de la situación epidemiológica por lo que la medida preventiva aplicada será de “distanciamiento”.

De esta manera, la región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todo el Chaco menos al departamento de San Fernando, el Gran Córdoba, algunas ciudades de Río Negro y Trelew; donde la circulación del Covid-19 es mayor, continuará bajo un confinamiento estricto mientras que el resto del país gozará de medidas más flexibles.

 

¿Cuál es la diferencia entre “distanciamiento” y “aislamiento” social?

El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:

  • Que cada persona debe quedarse en su domicilio.
  • Que solo puede salir para hacer compras básicas, para realizar trabajos exceptuados o tareas especialmente autorizadas.

Mientras que la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:

  • En lugares con: sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos.
  • Que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.
  • Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
  • Es obligatorio el uso del tapabocas.
  • Higiene de manos y respiratoria.
  • Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
  • En lugares cerrados no se pueden reunirse más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.