Feriado Nacional de sábado 20 de junio – Algunas consideraciones

El sábado 20 de junio es FERIADO NACIONAL por conmemorarse un nuevo aniversario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano, aunque de acuerdo a la Ley Provincial de Descanso Dominical puede variar su aplicación en las localidades de nuestra provincia que se adhirieron a la misma.

Atendiendo que el día siguiente, domingo 21 de junio, se celebra el “DÍA DEL PADRE”,  seguramente la mayoría del comercio abrirá sus puertas, por ello se ha elaborado una serie de puntos a tener en cuenta.

LOCALIDADES NO ADHERIDAS A LA LEY PROVINCIAL DE DESCANSO DOMINICAL:

El sábado 20 de junio es  FERIADO NACIONAL:

  1. En caso de convocar al personal a trabajar se les debe abonar la cantidad de horas trabajadas y otorgarle HORAS COMPENSATORIAS
  2. Cálculo para el pago de las horas trabajadas el sábado 20 de junio:    Remuneración normal y habitual dividido 200 por cantidad de horas trabajadas el sábado 20.
  3. Cantidad de horas compensatorias:  similar cantidad de horas a las trabajadas después de las 13hs.,  a gozar en la semana siguiente (o sea en la semana del 22 al 26 de  junio).

LOCALIDADES ADHERIDAS  A LA LEY PROVINCIAL DE DESCANSO DOMINICAL

Habrá que remitirse a la Ordenanza de adhesión. Esta Ordenanza podría haber establecido que en caso de ser sábado la prohibición de apertura de los locales comerciales se traslade a otro día ó bien no haber estipulado nada en particular.

Para el caso que la Ordenanza de adhesión establezca el traslado de la prohibición de apertura:  los locales comerciales podrán abrir sus puertas el sábado 20 de junio y convocar al personal y está en consideración del personal concurrir al trabajo ó no.  En caso de hacerlo se aplican las consideraciones 1) y 2) y 3).  Deberá tenerse en cuenta la fecha a la cual se traslada la celebración pues en esa fecha deberán atenerse a lo dispuesto por la Ley Provincial de Descanso Dominical.

Para el caso que la Ordenanza de adhesión no haga ninguna referencia:   se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Provincial de Descanso Dominical, es decir, que los comercios no podrán abrir sus puertas salvo las excepciones dispuestas en la referida Ley.

En este caso la sugerencia es acordar con autoridades locales y el gremio la apertura excepcional de los locales comerciales. En caso que así se resuelva deberá tenerse en cuenta los puntos 1), 2) y 3)

PARA TODOS LOS CASOS

Los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales están condicionadas a las normas locales dispuestas por la actual coyuntura.