Feriados Nacionales del jueves 9 y del viernes 10 de julio

El jueves 9 de julio es FERIADO NACIONAL por conmemorarse un nuevo aniversario de la Declaración de la Independencia Argentina, aunque de acuerdo a la Ley Provincial de Descanso Dominical puede variar su aplicación en las localidades de nuestra provincia que se adhirieron a la misma.

El viernes 10 de julio es FERIADO NACIONAL PUENTE TURÍSTICO por Decreto 717/2019 del 17/10/2019

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LOCALIDADES NO ADHERIDAS A LA LEY PROVINCIAL DE DESCANSO DOMINICAL:  Similares consideraciones para el jueves 9 como para el viernes 10 de julio.

El jueves 9 y viernes 10 de julio SON FERIADOS NACIONALES.

  1. En caso de convocar al personal a trabajar se les debe abonar la cantidad de horas trabajadas.
  2. Cálculo para el pago de las horas trabajadas: Remuneración normal y habitual dividido 200 por cantidad de horas trabajadas.

 

LOCALIDADES ADHERIDAS  A LA LEY PROVINCIAL DE DESCANSO DOMINICAL: consideraciones para el jueves 9 de julio.

Habrá que remitirse a la Ordenanza de adhesión. Esta Ordenanza podría haber establecido excepciones para algunos feriados en particular  ó bien no haber estipulado nada en particular.

Para el caso que la Ordenanza de adhesión establezca el traslado de la prohibición de apertura:  los locales comerciales podrán abrir sus puertas el jueves 9 de julio y convocar al personal y está en consideración del personal concurrir al trabajo ó no.  En caso de hacerlo se aplican las consideraciones 1) y 2).  Deberá tenerse en cuenta la fecha a la cual se traslada la celebración pues en esa fecha deberán atenerse a lo dispuesto por la Ley Provincial de Descanso Dominical.

Para el caso que la Ordenanza de adhesión no haga ninguna referencia:   se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Provincial de Descanso Dominical, es decir, que los comercios no podrán abrir sus puertas salvo las excepciones dispuestas en la referida Ley.

 

LOCALIDADES ADHERIDAS  A LA LEY PROVINCIAL DE DESCANSO DOMINICAL: consideraciones para el viernes 10  de julio.

  1. En caso de convocar al personal a trabajar se les debe abonar la cantidad de horas trabajadas.
  2. Cálculo para el pago de las horas trabajadas: Remuneración normal y habitual dividido 200 por cantidad de horas trabajadas.

 

VIERNES 10 DE JULIO.  A  tener en cuenta

Desde diversos sectores se han hecho llegar pedidos al Gobierno Nacional para que suspenda el FERIADO NACIONAL DEL VIERNES 10 DE JULIO, dado que su finalidad (fines turísticos) ha quedado distorsionada por la actual coyuntura.    ESTA DECISIÓN QUEDA EN MANOS DEL SR. PRESIDENTE DE LA NACIÓN quien puede suspenderlo mediante un Decreto.  (hasta el día de la fecha, 4/7/2020, no hubo cambios en ese sentido).

 

PARA TODOS LOS CASOS

Los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales están condicionadas a las normas locales dispuestas por la actual coyuntura.