Nueva reglamentación del régimen sobre lealtad comercial
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 241/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que incorpora modificaciones a la reglamentación del Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial.
El 24 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 241/2020 a través de la cual se aprobó la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 sobre Lealtad Comercial. Simultáneamente, se derogó la Resolución N° 248/2019 de la Secretaría de Comercio que reglamentaba ciertos aspectos del DNU con excepción de los artículos 22 y 23 sobre requisitos legales para las publicidades (ver https://www.marval.com/publicacion/reglamentacion-del-nuevo-regimen-de-lealtad-comercial-13363).
Si bien muchos aspectos de la resolución derogada se mantuvieron, entre los cambios más importantes incorporados por la Resolución se destacan los siguientes:
- Encomienda a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la Secretaría de Comercio Interior distintas tareas tales como:
o establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes, sorteos y las promociones de productos y servicios;
o determinar las indicaciones que se deben colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases;
o establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas;
o determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes;
o autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión “venta al peso”;
o establecer la obligación de consignar en los bienes que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas;
o disponer cómo realizar el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el artículo 45 del DNU;
o la posibilidad de requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento al régimen del DNU, entre otras facultades.
- Encomienda a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno el control y vigilancia del cumplimiento del DNU y la instrucción de los sumarios correspondientes, entre ellos los casos de competencia desleal.
- Aumenta el plazo para la subsanación de omisiones a los requisitos relativos a la denuncia por infracción al régimen del DNU de tres (3) días a cinco (5) días administrativos.
- Elimina el requisito impuesto por la Resolución 248/2019 de identificar, en la resolución que impone una sanción, a las personas humanas o jurídicas involucradas en los actos prohibidos por el DNU.
Si bien la Autoridad de Aplicación del DNU sigue siendo la Secretaría de Comercio Interior, por medio de la Resolución y siguiendo la nueva organización interna del Ministerio de Desarrollo Productivo conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020, la Secretaria de Comercio Interior delega ciertas facultades del régimen de Lealtad Comercial en la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, mientras que otras facultades, entre ellas el control y vigilancia del DNU, son encomendadas a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno (dependiente de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno), organismo que reemplaza a la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.
Fuente: Estudio MARVAL-O´FARRELL-MAIRAL
Descargar Resolución 241/2020 de la Secretaría de Comercio Interior