Nuevas disposiciones para el comercio en algunas localidades del Departamento La Capital. RESTRICCIONES PARA QUIENES VIAJEN A SANTA FE Y/O SANTO TOMÉ

Desde este sábado rigen nuevas  disposiciones sanitarias para las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé.    Las autoridades locales de cada una de estas localidades han reglamentado las mismas.  A su vez localidades cercanas han adoptado, también, nuevas disposiciones.  Ante la dinámica de los cambios y la diversidad de medidas sugerimos que quienes tengan relación comercial, profesional o personal con alguna localidad del Departamento La Capital, consulten puntualmente en cada una de ellas.

RESTRICCIONES PARA QUIENES VIAJEN A SANTA FE Y/O SANTO TOMÉ

Por lo importante de la medida les informamos que el Gobierno Provincial ha establecido en el Art. 11 de Decreto 954 del 11 de setiembre lo siguiente:

ARTÍCULO 11: Las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia las localidades alcanzadas por el Decreto N° 0944/20 y el Artículo 1° del presente, o cualquier otro lugar del territorio provincial que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19), según determinación del Ministerio de Salud de la Nación o de la Provincia, QUEDARÁN EXCLUIDAS DE PARTICIPAR A SU REGRESO al lugar de residencia en las actividades, que a continuación se detallan:

  1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter en iglesias, templos y lugares de culto.
  2. Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.
  3. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
  4. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
  5. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
  6. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
  7. Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofisíco.
  8. Concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

 

Idénticas restricciones regirán para quienes residan en las localidades alcanzadas por el Decreto N° 0944/20 y el Artículo 10 del presente, que, contando con habilitación para circular, se desplazaren en forma frecuente, periódica u ocasional, hacia cualquier otro lugar del territorio provincial, mientras permanezcan en el mismo.

Descargar Decreto Provincial 954/2020