Nuevas disposiciones para el comercio en algunas localidades del Departamento La Capital. RESTRICCIONES PARA QUIENES VIAJEN A SANTA FE Y/O SANTO TOMÉ
Desde este sábado rigen nuevas disposiciones sanitarias para las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé. Las autoridades locales de cada una de estas localidades han reglamentado las mismas. A su vez localidades cercanas han adoptado, también, nuevas disposiciones. Ante la dinámica de los cambios y la diversidad de medidas sugerimos que quienes tengan relación comercial, profesional o personal con alguna localidad del Departamento La Capital, consulten puntualmente en cada una de ellas.
RESTRICCIONES PARA QUIENES VIAJEN A SANTA FE Y/O SANTO TOMÉ
Por lo importante de la medida les informamos que el Gobierno Provincial ha establecido en el Art. 11 de Decreto 954 del 11 de setiembre lo siguiente:
ARTÍCULO 11: Las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia las localidades alcanzadas por el Decreto N° 0944/20 y el Artículo 1° del presente, o cualquier otro lugar del territorio provincial que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19), según determinación del Ministerio de Salud de la Nación o de la Provincia, QUEDARÁN EXCLUIDAS DE PARTICIPAR A SU REGRESO al lugar de residencia en las actividades, que a continuación se detallan:
- Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter en iglesias, templos y lugares de culto.
- Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.
- Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
- Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofisíco.
- Concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
Idénticas restricciones regirán para quienes residan en las localidades alcanzadas por el Decreto N° 0944/20 y el Artículo 10 del presente, que, contando con habilitación para circular, se desplazaren en forma frecuente, periódica u ocasional, hacia cualquier otro lugar del territorio provincial, mientras permanezcan en el mismo.