Suspensión de corte de servicios. Se prorroga hasta el 31/12/2020 ¿A quiénes beneficia?

Mediante el Decreto 756/20 se establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada.

¿Para que usuarios se aplica el decreto 311/20?

  • Usuarios Residenciales
  1. Beneficiarios de la AUH y la Asignación por Embarazo.
  2. Beneficiarios  de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  8. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Usuarios  no residenciales:
  1. Las MiPyMES, según lo establezca la reglamentación;
  2. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  3. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  4. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Descargar  Decreto 756/2020