Las ventas on-line y el Botón de Arrepentimiento

Informamos que la Secretaría de Comercio Interior a través de la Resolución 424/2020 determina una nueva obligación para quienes realicen operaciones comerciales por Internet.

La resolución establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deben publicar un link denominado Botón de Arrepentimiento , mediante el cual los consumidores podrán solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 –Ley de Defensa del Consumidor- y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación – derecho de los consumidores a revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia -.

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

Según detalla la medida, el Botón de Arrepentimiento deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Además, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

Los proveedores tienen un plazo de 60 días corridos contados a partir de la fecha para adecuar sus sitios de Internet de acuerdo a los términos mencionados anteriormente.

La resolución fue dictada en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, motivo por el cual cobran relevancia los conflictos que se suscitan en el marco de relaciones de consumo en entornos digitales y la posibilidad de revocar la aceptación de los mismos, implementando procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones.