Créditos a Tasa Subsidiada

La  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada correspondientes a los salarios de septiembre entre el 7 y 19 de octubre, inclusive.

La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que durante agosto de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40% en relación con el mismo mes del año pasado.

Para iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los empleadores deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

  • Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
  • Indicar una dirección de correo electrónico
  • Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito

Recordamos que aquellas empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos. Además, aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.

La medida fue publicada a través de la Resolución General 4831/2020 .

Descargar Resolución