El Gobierno Nacional prorrogó las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) hasta el día 25 de octubre inclusive a través del Decreto 792/2020 .
A continuación, el detalle de la medida publicada relacionada con la provincia de Santa Fe
DISPO
Los lugares alcanzados por el distanciamiento son los siguientes:
- Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.
Recordamos que solamente podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.
Además, las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.
Continúan prohibidas las siguientes actividades: Cines y teatros; Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; Turismo.
ASPO
Los lugares alcanzados por el distanciamiento son los siguientes:
- Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE
- En relación a las actividades económicas y servicios declarados esenciales , continúan siendo los mismos que ya habían sido establecidos como tales (artículo 11); mientras que en cuanto a las actividades económicas y servicios exceptuados comprenden todos aquellos que han sido habilitados por los anteriores decretos en cada jurisdicción.
Recordamos que todas esas actividades y servicios solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial y que, en todos los casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
Por último, continúan prohibidas las siguientes actividades: Eventos públicos y privados; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; Turismo.
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