Reglamentan la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística

El Gobierno nacional reglamentó este martes la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística, que tiene como objetivo atender la situación de las empresas del sector e implementar medidas de fortalecimiento en la pospandemia.

Así fue establecido a través del Decreto 795/2020 publicado este martes en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Economía, Martín Guzmán; y el ministro de Turismo, Matías Lammens.

La norma abarca, entre otros puntos, incentivos para quienes compren anticipadamente a través del Plan Preventa, amplía la moratoria impositiva, otorga un Bono Vacacional para familias y extiende el Programa ATP hasta el 31 de diciembre para las actividades del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30 por ciento.

Entre los beneficios incluidos en la ley 27.563 se encuentra una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95 por ciento y un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, del 50 por ciento del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superar los dos salarios.

Abarca además el Programa Bono Fiscal Vacacional, que consiste en un incentivo para impulsar el turismo y desestacionalizar la demanda.

Este programa contempla un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector.

En la ley se establece también el Plan de Preventa, un proyecto del Ministerio de Turismo orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, que consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al 50 por ciento del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional.

Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31 de diciembre, y los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021.

La norma amplía asimismo la moratoria impositiva y los beneficios fiscales, que será prorrogado por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.

Además, será suspendida por ese mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector.

Las empresas alcanzadas por la ley deberán estar inscriptas en un registro creado bajo el ámbito del Ministerio.

Descargar Decreto 795/2020