El BCRA exigirá el certificado de cumplimiento censal para quienes estén obligados a participar del Censo Económico Nacional
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación B 12100, estableció que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” que acredite el cumplimiento de la declaración censal prevista por el Censo Nacional Económico como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
- Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
- Otorgamiento de créditos y renovaciones.
- Apertura de créditos documentarios.
- Apertura de cuentas para valores en custodia.
- Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
- Alquiler de cajas de seguridad.
Recordamos que la Resolución 180/2020 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso el inicio del censo nacional económico el día 30 de noviembre de 2020, el que se ejecutará por 6 meses y que comprende todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística. El mismo comprende a personas jurídicas (empresas y entidades sin fines de lucro), personas humanas autónomas y monotributistas.
La Comunicación B 12100 del BCRA al respecto establece que las entidades bancarias deberán exigir el “Certificado de Cumplimiento Censal” en las siguientes fechas:
- Personas jurídicas: a partir del 1° de abril de 2021.
- Autónomos: a partir del 1° de mayo de 2021.
- Monotributistas: a partir del 1° de julio de 2021.
En todos los casos, el mismo será exigible hasta el 28 de febrero de 2022.
La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del trámite que quieran realizar, ya que la actividad censal es una carga pública.
Como respaldo al “Certificado de Cumplimiento Censal”, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.
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Fuente: CAME