Programa REPRO II – Recupero del pago en exceso
Informamos que aquellos empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del Programa REPRO II y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
La medida fue publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 1098/2020 en el día de la fecha.
Recordamos que el Programa REPRO II consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al mismo, de acuerdo a las características establecidas.