Teletrabajo: Aclaraciones

Informamos que las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las diferentes autoridades nacionales, provinciales o locales, como así también por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo o por las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (artículo 7) para que sea aplicable esta modalidad laboral.

La medida fue publicada en el día de la fecha por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 142/2021 .

Fuente:  CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO