Covid-19: Nuevas medidas generales de prevención DECRETADAS POR GOBIERNO NACIONAL
El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 235/2021 que contiene nuevas medidas generales de prevención con el objetivo de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
A continuación, detallamos los principales puntos de la medida:
- Actividades suspendidas en todo el territorio nacional: Viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado; Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas
- Actividades suspendidas en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario según indicadores detallados en el artículo 13 del Decreto: Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas; La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias; Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente.
- Aforo general: Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo , el uso del 50% de su capacidad , salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.
- Aforo en ambientes cerrados en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario: Se reduce a un máximo del 30 % del aforo para la. realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.); Gimnasios.
- Restricción a la circulación nocturna: En los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las 6 horas. Los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de 10 horas.
- Teletrabajo: S e fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
- Traslado de trabajadores en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires): Siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador, este deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Para acceder a las excepciones, hacer click aquí .
- Condiciones de higiene y seguridad: Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
- Personas en situación de mayor riesgo: Se mantiene hasta el día 30 de abril inclusive la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
DNU 235-2021-DNU-con-las-nuevas-medidas
Para conocer el nivel de riesgo de los diferentes departamentos consultar acá ……
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo