Trabajadores dispensados de concurrir al trabajo: Pueden ser convocados al ser vacunados al menos con una dosis.

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

La medida, publicada por el Ministerio de Salud y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución Conjunta 4/2021 , comprende a los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, y personal incluido dentro del denominado “grupo de riesgo”. No obstante, quedan exceptuados inmunodeficientes, pacientes oncológicos y/o trasplantados.

Por último, los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no han podido acceder a la vacunación.

Aquellos trabajadores que, teniendo la posibilidad de hacerlo opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar al empleador.

Fuente:  CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO