Contribución Adicional Solidaria (CAS) en el acuerdo paritario 2021 (CCT 130/75)

Aclaraciones sobre la Contribución Adicional Solidaria (CAS) en el acuerdo paritario 2021 (CCT 130/75)

 

 

Atento a múltiples consultas efectuadas por asociados y público en general, sobre la Contribución Adicional Solidaria (CAS), establecida en el artículo décimo del acuerdo paritario 2021 aplicable a todos los empleados encuadrados dentro del CCT 130/75, y en virtud de interpretaciones confusas en que se fundaran aquellas; consideramos conveniente aclarar al respecto:

Las partes signatarias pactaron en el artículo décimo del acuerdo paritario 2021 una contribución excepcional y extraordinaria a cargo de todos los empleadores.

Dicha contribución consiste en el pago de la suma de $300 mensuales, por cada trabajador dependiente y comprendido en el CCT 130/75.

El mencionado concepto deberá liquidarse bajo la denominación: “Contribución Adicional Solidaria” (CAS) .

Como se puede apreciar se trata así de una contribución solidaria del empleador reconocida a la entidad sindical con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

Así, esta contribución deberá liquidarse respecto de todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y con independencia de la obra social a la que pertenezcan, sea esta OSECAC o cualquier otra.

Es importante también destacar que la mencionada contribución patronal debe realizarse por el plazo de vigencia del acuerdo colectivo en cuestión, el cual fue establecido en el artículo décimo ya citado, en cuanto el mismo dispone: “…desde abril del 2021 y hasta marzo del 2022…”, ambos meses inclusive.

Claro está que dicha obligación será efectiva solo si el trabajador mantiene su contrato vigente en el mes respectivo que se efectúe la contribución mencionada.

Por último, se informa que la OSECAC publicó en su página web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la mencionada Contribución Adicional y Solidaria (CAS). La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página empresas.osecac.org.ar .

Actualmente, el pago se debe realizar con la identificación del empleador que hace el aporte y detalle del personal por el cual se realiza, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.

Fuente:  CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO