Bono de $24.000: Algunas aclaraciones

Aclaraciones sobre la Asignación No Remunerativa de fin de año para asalariados del sector privado

  • El Ejecutivo Nacional dispuso mediante DNU 841/22 el pago de una Asignación No Remunerativa de $24.000, aplicable a trabajadores en relación de dependencia del sector privado con ingresos netos en diciembre/22 de hasta tres salarios mínimos, vitales y móviles ($185.859), sin contemplar el medio aguinaldo.
  • Se abona durante diciembre/22.
  • La misma se abona en forma proporcional a la jornada laboral.
  • No en todos los casos se abonará “por completo”, sino hasta alcanzar la suma indicada. Por ejemplo: si un trabajador percibe $175.000 de salario neto en diciembre/22, le correspondería un bono de $10.563, es decir, el monto de diferencia hasta completar los $ 185.859.
  • Se puede absorber mediante negociaciones paritarias que así lo hayan establecido en el acta de acuerdo, o las que así lo acuerden entre noviembre22 y enero23.
  • Para trabajadores del sector privado que específicamente se rigen mediante leyes 20744 (LCT) y sus modificatorias, 22250 (construcción), 26727 (rurales), y 26844 (personal de casas particulares).

Beneficios para los empleadores

Se absorberán hasta llegar a $24.000 los beneficios, bonos, asignaciones no remunerativas y pagos equivalentes, previstos en el convenio colectivo para ser abonados entre noviembre 2022 y enero 2023.

Además, habrá ciertos beneficios fiscales extraordinarios para:

Pyme Tramo 1, con certificado emitido por la Secretaría MiPyme, tendrá una reducción anticipos Ganancias y diferimiento en la declaración jurada de 2023.

Esas pymes “podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP”, según dice el Decreto.

En relación a las casas particulares, el empleador podrá deducir el bono del Impuesto a las Ganancias junto con el resto de las remuneraciones.

Para quienes no estén alcanzados por la deducción de las salarios del servicio doméstico, se prevé la opción de solicitar el reintegro, pero sólo hasta el 50% del monto pagado.

 

DNU-841-2022