El Poder Ejecutivo de la Nación estableció mediante el Decreto 394/2023 que las microempresas podrán optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales, ello sin perjuicio de que el 70 % restante podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27.264.
La medida entró en vigencia a partir del día de la fecha y resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
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