Esclarecimientos clave acerca de los derechos por reproducción musical
A raíz de numerosas gestiones y reclamos realizados al Gobierno Nacional, a través de una publicación en su cuenta de X (ex Twitter) el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, compartió una carta que envió el Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, a las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD) explicando por qué no corresponde que cobren derechos de ejecución en fiestas privadas.
Dentro del contenido de la mencionada carta, Cúneo Libarona expresa:
“Asímismo, en el Decreto N 765/2024 se redefinió el concepto de representación o ejecución pública, entendiendo que es aquélla que se efectúa -cualquiera que fueren los fines de “la misma”- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Por lo tanto, no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea éste de ocupación permanente o temporal. Sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.”
Al respecto de lo dicho por el Ministro de Justicia, Sturzenegger, en el mismo posteo, agregó:
“Muchas SGCD han hecho el punto de que cuando hay lucro en algunos de los actores de una fiesta debe haber un pago. ¿Es así? La respuesta es que no. Lo que paga derechos a través de las SGCD es la reproducción pública independientemente de si hay lucro u objetivo de lucro en dicha reproducción. Una ejecución pública para 1000 personas, aun cuando sea gratuita, debe pagar. Por el contrario, cuando la reproducción es privada no paga porque no es pública aun cuando haya servicios conexos (salón, catering) que sí se contratan y cuyos oferentes al ofrecerlos sí buscan y obtienen un lucro en la provisión de ese servicio. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción”
La postura del Ministro de Justicia, respaldada por Federico Sturzenegger, deja en claro un punto clave sobre la aplicación de derechos de ejecución: el carácter público o privado del evento. Este enfoque redefine los límites entre lo público y lo privado, estableciendo que, incluso cuando haya servicios conexos ajenos a la reproducción musical asociados al evento, (como el alquiler de un salón o servicios de catering), la ejecución de la misma en un contexto privado no constituye una representación pública y, por ende, no genera obligaciones de pago de derechos.
Esta aclaración puede ser un paso importante para evitar abusos en la interpretación de las normas por parte de las sociedades de gestión colectiva.
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