Aclaración respecto del horario permitido para la realización de actividades

Relacionado con las actividades autorizadas a partir del lunes 20 de abril,   respecto del horario en el cual el comerciante y/ó sus empleados pueden concurrir a los locales comerciales a preparar los pedidos y distribuirlos, el Ministerio de la Producción establece el de 12 a 16.      No obstante los municipios y comunas pueden modificarlo atendiendo las características propias de cada localidad.  

HASTA TANTO LAS AUTORIDADES LOCALES NO DISPONGAN OTRA COSA , EL HORARIO A RESPETAR ES EL DE LUNES A SABADOS DE 12 A 16.