AFIP ajusta el régimen de graduación de sanciones respecto a Seguridad Social
A través de la RG 4465, la AFIP estableció ajustes al régimen de sanciones relacionadas a
la seguridad social previstas por las Leyes 11.683 y 17.250.
Entre los aspectos más destacados podemos mencionar:
Se reduce a la mitad la multa por la falta de registración correcta del alta y/o baja de cada
trabajador detectado en infracción. De 10, a 5 veces el valor de la base imponible mínima
de aportes y contribuciones (3 MOPREs).
Se reduce a 2 veces de la base imponible mínima de aportes y contribuciones (3 MOPREs)
la multa por la falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el artículo
52 de la Ley 20.744 respecto de cada trabajador detectado en infracción. Previo a ésta
adecuación, la sanción era de 5 veces.
También se redujo a 2 veces el monto de la base mínima de aportes y contribuciones (3
MOPREs), la multa por la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios de
cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa
presentada. La reducción ésta vez fue de un 33,33%.
Éstas sanciones se duplicarán cuando se verifique que el empleador ha reincidido dentro
de los 2 años desde que se detectó la infracción anterior.
Se adecúa la reducción de las sanciones; al mínimo legal de sanción prevista por el artículo
40 de la Ley 11.683, (que pasó de $ 300,00 a $ 3.000,00.); siempre que se regularicen las
relaciones laborales en infracción antes de la realización de la audiencia.
La sanción de clausura será de 2 a 6 días, y se aplicará cuándo se trate de un
establecimiento de al menos diez (10) empleados, y el cincuenta por ciento (50%) o más
del personal relevado se encuentre sin registrar.
Aclaración: a la fecha (30/04/2019) el valor de 1 MOPRE es $ 3.435,42